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Declaración de Buenos Aires sobre Trata de Personas con fines de cualquier forma de explotación
Lunes, 17 de Mayo de 2010

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 7 días del mes de mayo de 2010, en el ámbito de las Reuniones de Ministros de Justicia y del Interior del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y Estados Asociados; el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la República Argentina, el Ministro de Justicia de la República Federativa del Brasil, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Trabajo de la República del Paraguay, el Ministro de Educación y Cultura y el Ministro del Interior de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, la Ministra de Justicia y el Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior de la República de Chile, el Ministro del Interior y Justicia y el Ministro de Defensa de la República de Colombia, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Gobierno, Policía y Cultos de la República del Ecuador, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior de la República del Perú y el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Estados Asociados al MERCOSUR:


RECONOCIENDO que la explotación de personas en cualquiera de sus manifestaciones menoscaba el disfrute de los Derechos Humanos, constituye un grave problema a la humanidad y requiere una respuesta internacional concertada;

CONSIDERANDO que la trata de personas, especialmente de mujeres, niños, niñas y adolescentes, es una amenaza grave contra la dignidad y libertad de las personas y requiere atención preferente por parte de los Estados;

RESALTANDO que la trata de personas en el siglo XXI ha avanzado y se ha complejizado con el uso de las nuevas tecnologías, cobrando diversas modalidades;

CONSCIENTES de la falta de visibilidad que suelen tener en nuestras sociedades las diferentes formas de explotación tales como, explotación sexual, trabajo forzado, servidumbre y prácticas análogas a la esclavitud;

RECORDANDO el compromiso asumido por los Estados que integran el Bloque del MERCOSUR y Estados Asociados en todos los instrumentos internacionales que hacen a la promoción y protección de los Derechos Humanos;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN instrumentos que referentes a la trata de personas, han sido negociados y suscriptos en el Bloque del MERCOSUR y Estados Asociados tales como: el Plan de Acción del MERCOSUR para la lucha contra la trata de personas, la Declaración de Montevideo contra la Trata de Personas, la Guía de Buenas Prácticas sobre trata de personas y las Recomendaciones sobre derechos y asistencia a las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata, tráfico, explotación sexual y/o venta;

TENIENDO EN CUENTA muy especialmente el compromiso asumido por nuestros Estados en el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños”, del 15 de noviembre del 2000, complementario de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”;

CONVENCIDOS de la necesidad de evaluar la posibilidad de reformular el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños”, de modo de convertirlo en un instrumento eficaz para afrontar la trata y sus nuevas modalidades, tales como la extracción ilícita de órganos;

DESTACANDO que el referido Protocolo en su artículo 9 inciso 5 insta a los Estados a adoptar medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales o reforzar las ya existentes recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las Conclusiones y Recomendaciones de la Primera y Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en materia de Trata de Personas de la organización de los Estados Americanos (OEA) y las Conclusiones y Recomendaciones de la la reunión preparatoria de la Sociedad Civil;

DESTACANDO que en oportunidad de la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas (OEA), las delegaciones manifestaron “la necesidad de visualizar la acción negativa del denominado cliente o usuario de la trata con propósitos de explotación sexual”;

CONSIDERANDO asimismo que en la Octava Reunión de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA VIII) llevada a cabo en Brasilia, República Federativa del Brasil, durante del 24 al 26 de febrero de 2010, los Estados han afirmado la necesidad de “considerar, en el marco de sus respectivas legislaciones nacionales, la penalización u otras medidas que resulten apropiadas, del denominado cliente, consumidor o usuario de la trata con fines de explotación sexual, así como otras formas de explotación de personas”;

RESALTANDO que en el Proyecto de Plan de Trabajo contra la Trata de Personas en el Hemisferio Occidental 2010/2012, que actualmente está siendo debatido en el marco de la OEA, las Delegaciones acordaron “alentar a los Estados Miembros de la Organización a considerar en el marco de sus respetivas legislaciones nacionales la penalización u otras medidas que resulten apropiadas, del denominado cliente, consumidor o usuario de la trata con fines de explotación sexual así como otras formas de explotación de personas”;

TENIENDO EN CUENTA los avances existentes en el seno de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) sobre la materia;

CONSIDERANDO necesario reforzar los avances nacionales, sub-regionales y regionales referentes a las medidas tendientes a desalentar la demanda;

PERSUADIDOS de la necesidad de concientizar a la sociedad respecto de la acción negativa del accionar del llamado cliente, consumidor o usuario;

ENTENDIENDO la necesidad de alentar a los Estados a considerar, en el marco de sus respectivas legislaciones nacionales, la penalización u otras medidas que resulten apropiadas respecto del denominado cliente, consumidor o usuario de la trata, con fines de toda forma de explotación de personas;

AFIRMANDO que nada de lo previsto en la presente declaración podrá interpretarse como una restricción o derogación de cualquiera de los derechos u obligaciones que emanan de los instrumentos internacionales suscritos por los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados;

DECLARAN:

Su intención de presentar ante el “19° Período de Sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal”, y en el marco del punto 6 del orden del día de la reunión "Examen de las conclusiones y recomendaciones del 12° Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal”, un Proyecto de Resolución que contemple la postura de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados tal y como ha sido reflejada, principalmente, en los párrafos octavo, décimo quinto, décimo sexto, y décimo séptimo de la presente Declaración.

Su voluntad de propiciar la presentación del citado proyecto de Resolución a través del Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la República Argentina y del Señor Ministro de Justicia de Brasil en su calidad de Presidencias Pro Tempore saliente y entrante de la Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR y Estados Asociados y de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR y Estados Asociados.

Autor : Países del MERCOSUR

 
 
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